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Reforma importante
Revisión del sistema de pensiones maltés - no. 3880
Todos los malteses nacidos después del 1 de enero de 1962 se jubilarán a la edad de 65 años, mientras que los malteses más ancianos podrán jubilarse antes, entre los 60 y los 64 años, en función de su año de nacimiento y su género. Esta ha sido la principal consecuencia de la Notificación Reglamentaria 336 de 2006 que entró en vigor el 1 de enero de 2007.
La reforma de las pensiones maltesas establece una clausula de exclusión voluntaria en la jubilación anticipada por la que se renuncia a toda actividad remunerada durante la jubilación anticipada. Una vez alcanzada la edad de 65 años de edad, las actividades remuneradas no afectarán a los derechos del jubilado a la pensión completa (dos tercios de los ingresos computables). La pensión completa exige periodos de cotizaciones de 30 años para las personas nacidas antes de 1951, de 35 años para las personas nacidas entre 1952 y 1961, y de 40 años para las personas nacidas en 1962 o después.
Efectivos a partir de 2011, también se han previsto cambios en la Pensión Nacional Mínima, que actualmente equivale a cuatro quintos del Salario Nacional Mínimo para una pareja casada y a dos tercios del Salario Nacional Mínimo para cualquier otra persona. Una persona nacida el 1 de enero de 1962 o después no podrá recibir, en ningún caso, una prestación de seguridad social inferior a la tasa de la Pensión Nacional Mínima Garantizada. Esta tasa equivale al 60 por ciento de los Ingresos Medios Nacionales.
Desde el 1 de enero de 2007 se conceden créditos para las cotizaciones a la seguridad social a los padres con hijos menores de 6 años de edad (o 10 años cuando los hijos sufran discapacidades graves). El número máximo de créditos que podrán ser concedidos en dicho caso será de dos años por cada hijo (4 años en el caso de un hijo con discapacidad). El periodo aplicable de créditos podrá ser repartido entre ambos padres.
Además, a partir de 2010, fecha en la que está previsto que el Ministro responsable de la seguridad social informe al Parlamento, se aplicarán otros cambios en el sistema de pensiones maltés, con los que se introducirán un nuevo 2º y 3º pilar.
Los cambios introducidos por la legislación de 2007 se traducirán prácticamente en una reforma total del sistema de pensiones por invalidez de Malta. El solicitante tendrá la responsabilidad de presentar más información médica que antes para fundamentar su solicitud. Se han establecido "Mesas Especiales de Invalidez" para asistir al panel de dos médicos que asesorarán a la Administración de Seguridad Social sobre la gravedad de la invalidez laboral que determina el importe de la pensión de invalidez. Además, se ha introducido un periodo de espera de seis meses antes de realizarse el pago de una pensión de invalidez. Durante el periodo de espera el solicitante seguirá teniendo derecho, en la mayoría de los casos, a recibir las prestaciones normales de enfermedad.
Fecha de legislación: 2006
Fecha de vigencia: Enero 2007
Fecha del texto: 30/07/2008