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Reforma importante

Aprobación de la reforma de las pensiones - no. 3871

El Congreso español aprobó a finales de 2007, por muy amplia mayoría, la ley sobre la reforma del sistema de pensiones, que ya había sido sometida para negociación a los interlocutores sociales en julio de  2006. La nueva ley entró en vigor a principios de 2008.

Los principales cambios introducidos por la reforma son los siguientes:


La duración del periodo mínimo de cotización que da derecho a la obtención de una pensión completa de jubilación ha pasado de doce años y medio a quince años, lo que se traduce en un aumento de la edad efectiva de jubilación.

Un aumento del 2 por ciento del importe de la pensión para los afiliados que sigan trabajando una vez alcanzados los 65 años y del 3 por ciento para quienes reúnan 40 años de cotización y sigan trabajando a partir de esa edad.

Se endurecen las condiciones de adquisición del derecho a la jubilación anticipada, al aplazarse la edad mínima de jubilación anticipada a 61 años y la duración del periodo mínimo de cotización necesario a 30 años. Las mismas condiciones son igualmente aplicables a los asegurados sociales que quieran obtener una jubilación parcial.

La edad mínima de jubilación de las personas que trabajen en condiciones particularmente perjudiciales queda establecida en 52 años, pero se aplican nuevos coeficientes, destinados a determinar los tipos de cotización exigidos, que se aplicarán en función de la naturaleza del trabajo.

En interés de la equidad y la rentabilidad, en el futuro se tendrá en cuenta el número de años cotizados para el cálculo de las prestaciones de invalidez. Además, en el caso de los asegurados menores de 31 años, el periodo mínimo de cotización necesario para la obtención de una prestación por incapacidad permanente equivaldrá a un tercio del periodo transcurrido entre la fecha del 16º aniversario del asegurado y la del inicio de su incapacidad. Los asegurados mayores de 31 años, deberán haber cotizado un mínimo de cinco años durante los diez últimos años anteriores a la contingencia de la invalidez.

Además, la ley adapta las condiciones de adquisición del derecho a ciertas prestaciones a los cambios sociales que se han producido al reconocer que las parejas no casadas tienen derecho a la pensión de supervivencia si ha cohabitado durante un periodo mínimo de cinco años o si han criado hijos juntos. También se concede una pensión temporal de supervivencia a las parejas que no respondan a las exigencias mencionadas. En caso de divorcio, el superviviente sólo tendrá derecho a la prestación si recibía una pensión alimentaria del asegurado fallecido.

Fecha de legislación: Noviembre 2007

Fecha de vigencia: Enero 2008

Referencia: Ley de Medidas en Materia de Seguridad Social.

Fuente: Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, http://www.tt.mtas.es/periodico/seguridadsocial/200711/SS20071122_3.htm
http://www.imsersomayores.csic.es/documentos/boletin/2008/numero-58/gob-07-12-26.pdf

Descripción de los Regímenes  

Fecha del texto: 30/07/2008