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Reforma importante
La reforma de pensiones aspira a desalentar la jubilación anticipada en todo el país - no. 3875
El 17 de abril de 2008 finalmente se aprobó la muy debatida Ley de reforma de las pensiones de jubilación, que aumenta gradualmente la edad de jubilación y los requisitos de elegibilidad que, hasta el momento, habían sido muy poco exigentes y relativamente generosos en comparación con los niveles europeos o de la seguridad social mundial. Con los nuevos requisitos, que empezarán a ser aplicados a partir de octubre de 2008, la edad de jubilación de hombres y mujeres aumentará progresivamente hasta alcanzar la edad de 65 años, y el periodo de cualificación para obtener el derecho a la pensión aumentará, pasando de 7 000 días a 7 200 días.
El Gobierno turco sufrió un cierto grado de presión política respecto a la adopción de la ley. No sólo es un prerrequisito para la aprobación de un paquete de créditos FMI de 3,6 millones USD, sino que además aproxima los estándares de seguridad social de Turquía a los de la Unión Europea. No obstante, diferentes partidos políticos y sindicatos se opusieron a la Ley, con huelgas y protestas a escala nacional, que fue sometida a un largo proceso de revisión en el Parlamento.
Aunque la edad normal de jubilación había sido de 58 años para las mujeres y 60 años para los hombres, la anterior ley de pensiones también permitía que las personas se jubilasen anticipadamente a partir de 40 años, lo que condujo a un creciente déficit y a una carga financiera para el Gobierno. Al aumentar la edad de jubilación y endurecer las condiciones de elegibilidad, la reforma contribuirá a reforzar la sostenibilidad financiera del sistema de seguridad social. Aunque algunos sindicatos siguen oponiéndose a la ley, las consultas entre el Gobierno y los sindicatos han logrado un acuerdo parcial.
Parte del acuerdo ha sido reducir el número de días necesarios para obtener la jubilación a 7 200 días (el Gobierno había establecido inicialmente 9 000 días). A cambio, los sindicatos aceptaron el aumento de la edad de jubilación a 65 años. Una vez que se aplique la ley, toda persona que empiece a trabajar podrá obtener una pensión a la edad de 65 años o cuando acumule 7 200 días de cotización. La edad mínima de jubilación aumentará gradualmente después de 2036 hasta llegar a 65 años en 2046 para los hombres y 65 años en 2048 para las mujeres.
Los sindicatos también negociaron con el Gobierno el método de cómputo de la pensión, según el cual durante los próximos 10 años todavía se aplicará el actual 3 por ciento del salario final multiplicado por el número de años (para quienes ya formen parte del mercado laboral); después, disminuirá al 2 por ciento. Para los nuevos trabajadores, sin embargo, la tasa será del 2 por ciento. Por lo tanto, esta tasa más baja estimulará a la población activa a seguir trabajando una vez que haya conseguido el periodo mínimo de cotización con el fin de aumentar sus futuras prestaciones de la pensión de jubilación. Por el momento, muchos jubilados tienen que seguir trabajando, en general en el sector informal, puesto que apenas pueden sobrevivir con las insuficientes prestaciones de la pensión de jubilación. Frecuentemente se dice que los bajos importes de la prestación en Turquía son consecuencia de condiciones de elegibilidad poco exigentes, así como de un número más bajo de años de cotización que los que se pueden encontrar en los regímenes de pensiones de jubilación de otros países. Además, las prestaciones de jubilación se ajustarán anualmente en diciembre, de conformidad con los cambios del Índice de Precios al Consumo y del Producto Interior Bruto.
Fecha de legislación: Abril 2008
Fecha de vigencia: Octubre 2008
Fuente:
http://www.turkishdailynews.com.tr/article.php?enewsid=102273&contact=1
http://www.globalaging.org/pension/world/2008/turkey.htm
http://ec.europa.eu/economy_finance/publications/publication10067_en.pdf
http://www.setimes.com/cocoon/setimes/xhtml/en_GB/features/setimes/articles/2007/04/30/reportage-01
http://www.byegm.gov.tr/YAYINLARIMIZ/CHR/ING2006/04/06x04x12.HTM#%201
Fecha del texto: 30/07/2008